Vacaciones no disfrutadas: obligación de cotización adicional.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

Quiero hacerte una consulta referente a la cotización de vacaciones no devengadas. Resulta que una trabajadora demandó a la empresa por estas vacaciones. El 14-10-2019 le dieron la baja por enfermedad común y el día 10-04-2021 la dimos de baja en seguridad social por agotamiento de la IT (545 días IT ya no tiene la obligación de continuar cotizando la empresa). El día 04-10-2021 la empresa recibe notificación que le han aprobado la IPT revisable, estableciendo la causa de suspensión de la relación laboral art.48.2 ET. La abogada y yo interpretamos que cuando le den el alta, deberá disfrutar las vacaciones que tiene pendientes (10 días que corresponden al 2019, 30 días del 2020 y 8,76 días correspondientes al 2021). Ayer en acto de conciliación, la empresa reconoció abonarle de momento los 10 días de 2019 y 30 días del 2020, total ahora tiene cuatro días hábiles para pagarle 1840,80 euros correspondiente a esos 40 días de vacaciones no disfrutadas.

La duda que tengo es si debo hacer un cassia y solicitar esa situación adicional de cotización, es decir, como vacaciones no devengadas desde el 11-04-2021 al 19-05-2021 y cotizamos esos 40 días. Por otro lado, a la hora de generar el boletín de cotización, ¿cómo lo tengo que hacer? ¿L03 o L04? ¿Tengo que indicar los 10 días del periodo 2019 y 30 días periodo 2020 o cómo puedo regularizar esta cotización?

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