Bonificaciones por personal investigador en empresa de software.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

Muchísimas gracias por tu ayuda.

Espero que estéis bien todos.

Necesito hacerte una consulta sobre unas bonificaciones que no tengo nada claras.

Tengo un cliente que dice que le han dicho, (como siempre) que se puede deducir un 40% de la seguridad social por personal investigador.

Te cuento por encima la historia:

Es una empresa que se dedica a la implantación y desarrollo de software. Dice que solo por eso ya puede considerarse personal investigador.

Hemos estado mirando los requisitos de contratación, pero no lo vemos claro. Este trabajador, ya fue contratado hace 2 años por la empresa, mediante un contrato en prácticas, que se ha transformado en indefinido hace justo un año, es decir, que ya está fijo en la empresa. No tuvo bonificación, puesto que no se transformó cuando terminaron los 24 meses, fue transformado antes.

Así que no se trata de una nueva contratación, si no de una contratación que ya está hecha.

El trabajador se dedica exclusivamente a los trabajos de desarollo de software, hacen programas informáticos y cosas así. Es Licenciado en informática. La empresa no se dedica a ninguna actividad señalada en el artículo 35 de la ley del impuesto de sociedades. CNAE 6201, actividades de programación de informática.

No se trata de ningún organismo Público de Investigación, ni Universidad ni pública ni privada ni una entidad privada sin ánimo de lucro.

Yo no acabo de verlo por ningún lado, y tampoco veo por ningún sitio qué requisitos debe cumplir para poder acogerse a este beneficio, si estar dada de alta en algún tipo de registro de empresas dedicadas a I+D+I, o algo de eso, y no sé por dónde debo de tirar.

Sí que hemos visto que para empresas de más de 10 trabajadores, cada x tiempo la empresa debe presentar ante la TGSS un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i., pero en este caso en concreto, es que la empresa solamente tiene este trabajador.

Podrías por favor orientarme un poco? Por que él dice que todas las empresas que se dedican a eso, pueden acogerse a esa bonificación y yo no lo veo tan claro.

Respuesta a la consulta

Contenido exclusivo para miembros

Suscríbete hoy mismo para acceder a todo el contenido y recibir soporte ilimitado

Descargo de responsabilidad: Ten en cuenta que la respuesta a esta consulta ha sido proporcionada considerando el momento y las circunstancias, así como cualquier información adicional proporcionada, lo que podría diferir de otras consultas de naturaleza similar. Los miembros de Aprende RED pueden utilizar el chat y proporcionar toda la información necesaria para resolver su consulta.