Repito esta misma consulta que hice ayer sin respuesta.
Empresa con Convenio de ocio educativo y sociocultural de Cataluña. Es un monitores de casal con contratos de obra y servicio de duración de 1 mes en verano durante dos años consecutivos. Ahora se le hace un contrato fijo discontinuo y está reclamando la antigüedad del primer contrato de obra. ¿Tiene derecho a esta antigüedad? ¿O se le puede argumentar que el nexo de contratos se rompe al intermediar 11 meses entre la finalización y el comienzo de uno nuevo contrato de obra y el tema de la concatenación también se rompe al no sumar 24 meses en el periodo de 30 meses?