Un trabajador es contratado por un período de 20 días, con un contrato temporal por circunstancias de la producción, situación ocasional previsible.
Seguidamente, se le hace otro contrato por circunstancias de la producción, situación ocasional previsible, por un período de 15 días.
¿Hay que aplicar la cotización adicional por contratos inferiores a 30 días a los dos contratos?