Se considerará accidente no laboral toda aquella lesión o alteración de la salud derivada de accidente, siempre que este no sea consecuencia del trabajo realizado o bien no quede estipulado como tal. Es decir, serán aquellos accidentes que no guarde relación con el desarrollo de la actividad.
Le corresponde la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización, salvo para acceder a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o de muerte y supervivencia, desde situaciones de no-alta. En la cotización, se encuadra dentro de las contingencias comunes
Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la LGSS, no tenga el carácter de accidente de trabajo, siendo los siguientes:
- a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo, la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Por ejemplo, un accidente provocado en las vacaciones por parte del trabajador practicando algún deporte.
- b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme.
Preguntas frecuentes Accidente no laboral
¿Cómo sería la prestación por incapacidad temporal derivado por accidente no laboral?
La prestación que le correspondería al trabajador en situación de IT por accidente no laboral será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante… No se exigirá, en su caso, requisito previo de cotización para acceder a dicha prestación.
En general, el pago lo efectúa la empresa como Pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
¿A quién corresponde el pago en situación de accidente no laboral?
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16° la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Se excluye, por tanto, el pago de los primeros días de situación, eso sí, sin perjuicio de lo que se pueda establecer como mejora en el convenio colectivo aplicable.
¿Cuáles son las causas de los accidentes no laborales?
Los accidentes no laborales pueden ocurrir tanto en casa como fuera del trabajo. Estas pueden resumirse en todas aquellas actividades que no guarda relación con la actividad laboral. Partiendo de lo anterior, estas pueden ser accidentes provocados por un tercero o accidentes provocados por el comportamiento de la persona afectada.
El comportamiento de la persona es a menudo la principal causa de accidentes no laborales, pero también debemos tener en cuenta que hay muchas otras cosas que también pueden influir en su seguridad y salud.
¿Cuál es el tratamiento para un accidente no laboral?
Existen muchos tratamientos diferentes para los accidentes no laborales según la gravedad de la lesión y el tipo de lesión. Los tipos de tratamiento más comunes incluyen el cuidado personal, la cirugía o la fisioterapia. Otro tipo es tener a alguien que lo cuide como lo haría un miembro de la familia en esta situación.
Desde luego, todo dependerá del tipo de lesión sufrida por parte de la persona afectada y del análisis y prescripción realizada por un profesional de la medicina.