01. Orden pcm/121/2022 de 24 de febrero, modificación de la disposición transitoria segunda de la orden pcm/1353/2021
El plazo que había hasta el 28 de febrero de 2022 para abonar las diferencias de cotización existentes desde septiembre de 2021 en adelante por la publicación de la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2022 por la Orden PCM/121/2022.
A las anteriores diferencias de cotización se suman las diferencias de cotización que también ha provocado la Orden PCM/244/2022 de 30 de marzo con las bases mínimas de cotización vigentes desde el 01 de enero de 2022 en adelante.
Los anteriores Boletines de Noticias RED que se han pronunciado sobre este tema daban una instrucción muy clara; no se deben mandar liquidaciones complementarias para cotizar estas diferencias, las calculará la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio. Pues en este Boletín de noticias RED se informa de cómo se va a llevar a cabo este proceso.
El procedimiento será el siguiente:
- El Autorizado RED recibirá un fichero por SILTRA en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y, por tanto, se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del ´SISTEMA RED ONLINE >> GESTION DE DEUDA >> CONSULTA Y OBTENCIÓN DE RECIBO FUERA DE PLAZO.
El recibo anterior correspondiente a octubre de 2021 no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo.
En sucesivas comunicaciones se informará de la fecha en la que pueda obtenerse los recibos de las liquidaciones de noviembre y diciembre de 2021.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual dentro de la SEDE ELECTRÓNICA >> EMPRESAS >> RECAUDACIÓN >> DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS RÉGIMEN GENERAL Y ASIMILADOS.
En el supuesto de que, a pesar de las advertencias efectuadas en los Boletines de Noticias 7/2021, 8/2021 y 3/2022, se hubieran presentado liquidaciones complementarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la DT 2ª de la Orden 1353/2021, antes de efectuar el ingreso de las diferencias mediante el boletín TC1/31, deberán regularizar la situación mediante la presentación de un caso CASIA con la siguiente categorización:
- Tipo de caso: Trámite.
- Materia: Recaudación.
- Categoría: Liquidaciones complementarias.
- Subcategoría: Orden Cotización 2021.
Se informará de la fecha en la que se inicie la actualización de las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre (períodos de liquidación de octubre y noviembre).