Según art. 7 RD 84/1996, mediante el acto administrativo de alta, la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad, con los derechos y obligaciones correspondientes.
Las altas de los trabajadores en la Seguridad Social se realiza desde el Sistema RED comunicando debidamente el tipo de contrato y demás peculiaridades de cotización. En este artículo te ampliaremos más el concepto de alta de trabajador.
El encuadramiento múltiple dentro de la Seguridad Social
Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.
Por tanto, mientras que la afiliación es única, las altas y bajas pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.
En resumidas cuentas, el alta tiene la consideración de:
- Obligatoria (en alguno de los Regímenes) para las personas comprendidas en la modalidad contributiva del Sistema de Seguridad Social.
- Puede ser múltiple:
- Carácter «sucesivo» (trabajador que, tras ser dado de alta en una empresa, cesa en la misma por el motivo que sea -promoviéndose su baja en el Régimen General- y posteriormente inicia una nueva actividad en la misma o distintas empresas -nuevo acto administrativo de alta-);
- O carácter «simultáneo» (cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad, pero en condiciones o formas diversas que den lugar a su inclusión en diferentes Regímenes o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona). Se da lugar así a las situaciones de
- Pluriactividad: cuando el trabajador desarrolla actividades que conllevan al alta obligatoria en dos o más Regímenes diferentes de la Seguridad Social.
- Pluriempleo: en aquellos casos de un trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios para dos o más empresas distintas, pero dentro del mismo Régimen de la Seguridad Social.
Tipos de altas de trabajadores
Las altas se pueden
- Alta Real: Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
- Alta Asimilada: Tiene sitio en una serie de supuestos expresamente tipificada en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine. Algunos ejemplos de asimilación de alta:- El desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado
- La excedencia forzosa o por cuidado de hijos
- Los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien,
- La suscripción de un convenio especial.
- Alta presunta o de pleno derecho: Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son:
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Desempleo
- Asistencia sanitaria por enfermedad común
- Maternidad, riesgo durante el embarazo y
- Accidente no laboral.
Se aplica en estos casos, por tanto, el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial: Se produce en los casos de huelga, convenio especial y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.
Efectos de las altas
- Altas en plazo
Las altas tramitadas en plazo producen sus efectos desde el inicio de la actividad, pero podrán ser anuladas si se demuestra que no tuvo lugar el inicio de la actividad.
- Altas fuera de plazo
Producen sus efectos desde el día de su solicitud, como regla general, pero con obligación de cotizar desde que tuvo lugar el inicio de la actividad.
Excepcionalmente, si se han efectuado cotizaciones en plazo reglamentario anteriores a la solicitud de alta, los efectos se retrotraen a la fecha el ingreso de las cuotas.
En aquellas altas practicadas fuera de plazo y de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento del hecho. Asimismo, si la empresa ingresa las cuotas previo requerimiento o acta de la Inspección de Trabajo, se pueden aplicar efectos retroactivos.
- Altas indebidas
Si la persona no debió figurar de alta en ningún régimen del sistema, procede la anulación del alta. Si procede el alta en un régimen diferente al que se practicó el alta, el alta será válida hasta la fecha que indique la Tesorería General de la Seguridad Social, considerándose válidas las cotizaciones hasta la fecha en que se practique el cambio de encuadramiento.
¿Quién está obligado a comunicar las altas de trabajadores?
Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores autónomos, los obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio o el cese en la prestación del servicio, en las formas previstas para la afiliación.
También es necesario promover baja y alta en el caso de traslado de provincia o cambio del código de cuenta de cotización. Si el empresario incumple su obligación, podrá solicitar el alta o la baja el propio trabajador o bien, efectuarla de oficio la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
La situación de alta se mantendrá durante la situación de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario.
¿Dónde se informan las altas?
Se informan por el Sistema RED, para los regímenes incluidos dentro del mismo por medio de representación de un autorizado RED, ya sea este en nombre propio o representante de terceros. Por otro lado, determinados regímenes o sistemas, es posible realizarlo a instancia del trabajador o empleador desde la Sede electrónica de la Seguridad Social. Un ejemplo claro es el alta de Autónomos o el de empleados de Hogar.
Existen determinadas situaciones de alta que se pueden presentar en las oficinas, como es el ejemplo de los empleados de hogar.
Plazos de altas
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