El uso del Sistema RED lo realizan diariamente los profesionales laborales para la comunicación de gestiones y trámites ante la TGSS de manera telemática, tal y como te lo contamos en el artículo de ¿Qué es el Sistema RED?
En este artículo ampliamos más la información y hablaremos de que existe la obligatoriedad de uso del Sistema RED para determinados colectivos. Es decir, la Seguridad Social establece que, para determinados colectivos, la gestión de comunicación y trámites se deberán realizar por la vía de Sistema RED sin posibilidad de realizarlo de otra forma.
¿A quién va dirigido el Sistema RED?
Así pues, podemos clasificar los obligados al uso del Sistema RED con base a la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo que, en su artículo 2 establece lo siguiente:
La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la
obligación de cotizar:
- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones del colectivo de profesionales taurinos y del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
¿Los autónomos están obligados tal y como dice la normativa?
Tal y como refleja el punto anterior, sí estarían obligados, pero la misma normativa añade un comentario al último punto, indicando lo siguiente.
En este supuesto (segundo punto del párrafo anterior), la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la misma orden.
El 3.3 establece que:
El cumplimiento de la obligación de incorporación al Sistema RED no se verá afectado cuando las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación puedan realizarse a través de otros medios electrónicos distintos del citado sistema, en los términos y condiciones que fije la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de facilitar la prestación de los servicios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
Por tanto, aclarando este punto, los autónomos del Régimen General y del Mar estarán obligados al uso del Sistema RED, salvo que puedan realizar sus comunicaciones y trámites a través de otros canales telemáticos puestos a disposición de la Seguridad Social, como puede ser la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o a través del portal IMPORTASS.
La incorporación al Sistema RED no será obligatoria
Los no obligados a la incorporación son:
- En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar. Mencionado anteriormente.
- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. Es decir.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o armadores enrolados en las embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 150 TRB y ejerzan como técnicos o tripulantes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
¿Si estoy obligado tengo que gestionarlo yo como empresa o como autónomo todas las comunicaciones?
No, la obligación recae en la actuación administrativa, así como el intercambio de datos y la presentación de documentos. Por tanto, se podrá llevar a cabo por el mismo sujeto obligado o bien mediante la representación de un tercero.
En cualquiera de los casos, será necesario la solicitud de autorización del uso del Sistema RED.