ORDEN PCM/1353/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE SEPTIEMBRE DE 2021.
Este tema se trató en el BNR 07/2021 de 10 de diciembre y además de lo que ya se dijo en dicho boletín:
“Se informa de que respecto a las diferencias de cotización provocadas por la publicación de la ORDEN PCM/1353/2021 de 2 de diciembre, que provocan diferencias de cotización de 0,07€, de momento no hay que hacer ningún envío de liquidaciones complementarias.
En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, no hay que realizar envíos de cotización para estos conceptos.
Se recuerda que hay de plazo hasta el 28/02/2022 para abonar estas diferencias de cotización.”
Se informa que las diferencias de cotización que se hayan podido producir en el periodo de liquidación de noviembre (los seguros sociales que se presentan en diciembre) en los envíos realizados entre el día 1 y 13 de diciembre a consecuencia de la implementación de la ORDEN PCM/1353/2021 de los tipos de cotización, dichas diferencias se pueden ingresar hasta el 28/02/2022.
Hasta que no se publique un nuevo Boletín de Noticias RED con las instrucciones de como presentar y liquidar estas diferencias de cotización, no hay que realizar envíos de cotización para estos conceptos.