En algunas ocasiones, los trabajadores de una empresa pueden llevar a cabo una situación de huelga y este tipo de situaciones se ha de comunicar al menos en el Sistema RED de la Seguridad Social.
Este tipo de situaciones se considera uno de los tipos de conflictos colectivos que consiste en una cesación de las prestaciones de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
¿Qué es la huelga y cuales son sus características?
Se trata de una situación en la que los trabajadores, de manera colectiva y concertada entre ellos para cesar la prestación laboral en un periodo de tiempo, ya sea determinado o de manera indefinida hasta lograr un acuerdo.
Una situación de huelga no se considera una extinción del contrato, más bien de una suspensión de la relación laboral, por lo que la comunicación por parte del empresario no debería ser una baja y posteriormente el alta tras la reincorporación, para este caso, el trabajador deberá estar en situación de alta especial en la que queda suspendida la obligación de cotizar para el trabajador y la empresa.
Comunicación de la huelga en Sistema RED
Como bien te he mencionado anteriormente, la huelga no debe considerarse como una baja y un alta sino una situación de alta especial o inactividad y en la que se pueden dar de dos tipos, la huelga total y la huelga parcial.
Comunicación huelga total
Para la comunicación de la huelga total en Sistema RED te he preparado un vídeo que lo puedes encontrar dentro de la plataforma de Aprende RED.
Comunicación de huelga parcial
También se puede dar la situación de huelga parcial, en donde el trabajador solo ejerce su derecho a huelga parcialmente, es decir, sigue prestando servicios a la empresa durante un determinado tiempo y en la otra parte, en referencia a la jornada laboral, realiza su derecho a huelga.
Procedimiento de la huelga
La declaración de la huelga no debe ser expontánea ni casual. Su declaración debe seguir los siguientes procedimientos.
- La declaración de huelga ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría, levantando el acta correspondiente. También puede acordarse por decisión de los propios trabajadores afectados por el conflicto, en cuyo caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple, y por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
- Debe efectuarse una comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
- Debe designarse un comité de huelga, que estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, así como garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y demás atenciones necesarias para reanudar la actividad de la empresa.