Artículo 24 de la Ley protección de desempleo

Artículo 24. Presentación de solicitudes y otra documentación.

1. Las solicitudes de las prestaciones o subsidios por desempleo; de alta inicial; reanudación o prórroga; se formularán por el solicitante en los modelos normalizados establecidos al efecto por la entidad gestora.

2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los trabajadores en las dependencias administrativas y a través de los medios telemáticos de la entidad gestora.

3. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar; a elección del trabajador:

a) En las dependencias administrativas citadas;

b) En los registros de otras Administraciones; incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio; o

c) Dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos; informáticos o telemáticos; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en sus normas de desarrollo; así como en las condiciones que establezca la entidad gestora.

4. Lo indicado sobre la presentación de las solicitudes se aplicará a las reclamaciones; alegaciones; declaraciones; o comunicaciones de baja u otras del interesado; y a los certificados de empresa.

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 200/2006; de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-3767

El apartado 3.c) entra en vigor el 3 de septiembre de 2006; según establece la disposición final 2.

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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales