Disposición transitoria cuadragésima segunda de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento; durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización % Tipo cotización %
2025 0;92 1 1;17
2026 1;15 1;25 1;46
2027 1;38 1;5 1;75
2028 1;60 1;75 2;04
2029 1;83 2 2;33
2030 2;06 2;25 2;63
2031 2;29 2;5 2;92
2032 2;52 2;75 3;21
2033 2;75 3 3;50
2034 2;98 3;25 3;79
2035 3;21 3;5 4;08
2036 3;44 3;75 4;38
2037 3;67 4 4;67
2038 3;90 4;25 4;96
2039 4;13 4;5 5;25
2040 4;35 4;75 5;54
2041 4;58 5 5;83
2042 4;81 5;25 6;13
2043 5;04 5;5 6;42
2044 5;27 5;75 6;71
2045 5;50 6;00 7;00

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

Se añade por el art. único.42 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

 

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales