Disposición transitoria segunda. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
1. Quienes en 1 de enero de 1967; cualquiera que fuese su edad en dicha fecha; tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que; en su defecto; hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio; conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros; con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo; y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social; con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema; de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria vigésima primera.
2. La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; concurrentes o no con otras pensiones públicas; será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite; se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
4. Lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera; apartado 4; se aplicará a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los supuestos en que proceda dicha revalorización.
Se añade el apartado 4 por el art. 80.2 de Real Decreto-ley 8/2023; de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria segunda de la Ley General Seguridad Social?