Disposición adicional trigésima segunda. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.
1. En aras de hacer efectiva la separación de fuentes de financiación en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.a) de esta ley; la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos; el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional; el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema; las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social; el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación; así como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos.
Asimismo; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará; todos los años; el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social; entre las que se incluirá la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor; el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género; las pensiones y subsidios en favor de familiares; así como la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer.
2. Cualquiera otra transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social destinada a la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de Seguridad Social deberá contar con informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública para poder ser incorporado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95; de 21 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6498
Se añade por la disposición final 38.7 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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