Disposición adicional undécima. Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
Las competencias que corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en materia de autorizaciones de gastos serán ejercidas por el Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad en relación con la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
A su vez; y en relación con la gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales; corresponderán al Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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