Artículo 370. Cuantía de la pensión.
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva; se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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