Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
El grado de discapacidad; a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo; así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020; de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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