Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007; de 11 de julio; del Estatuto del trabajo autónomo; la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrá carácter voluntario en este sistema especial; sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer; en particular; respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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