Artículo 262. Objeto de la protección.
1. El presente título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes; pudiendo y queriendo trabajar; pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo; en los términos previstos en el artículo 267.
2. El desempleo será total cuando el trabajador cese; con carácter temporal o definitivo; en la actividad que venía desarrollando y sea privado; consiguientemente; de su salario.
A estos efectos; se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos; continuados o alternos; durante; al menos; una jornada ordinaria de trabajo; en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada; decididas por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo; entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento; siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
A estos efectos; se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo; aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal; sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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