Artículo 259. Sistema financiero.
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110; con las particularidades que; en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; se establecen en el artículo siguiente.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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