Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.
El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará; respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse; a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados; con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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