Artículo 218. Auxilio por defunción.
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá; salvo prueba en contrario; que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente; el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221; los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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