Artículo 216. Prestaciones.
1. En caso de muerte; cualquiera que fuera su causa; cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán; según los supuestos; alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
a) Un auxilio por defunción.
b) Una pensión vitalicia de viudedad.
c) Una prestación temporal de viudedad.
d) Una pensión de orfandad.
e) Una pensión vitalicia o; en su caso; subsidio temporal en favor de familiares.
2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá; además; una indemnización a tanto alzado.
3. Asimismo; en caso de muerte; tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer; en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España; siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta; con las excepciones establecidas en los artículos siguientes; y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad; en los términos establecidos reglamentariamente.
Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 de la Ley Orgánica 2/2022; de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516
Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 3/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975
Téngase en cuenta para su aplicación; la disposición transitoria de la citada ley.
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 216 de la Ley General Seguridad Social?