Artículo 212. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible; sin perjuicio de que; en los supuestos de jubilación en situación de alta; los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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