Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección; se consideran situaciones protegidas el nacimiento; la adopción; la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar; de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen; durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten; de acuerdo con lo previsto en los apartados 4; 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en el artículo 49.a); b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo; en la redacción dada por la disposición final 14 de la Ley Orgánica 1/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364
Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023; según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.
Se modifica por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 177 de la Ley General Seguridad Social?