Artículo 172 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 172. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169; siempre que; además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1; acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

a) En caso de enfermedad común; ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en el párrafo segundo; del artículo 169.1.a); no se exigirán periodos mínimos de cotización.

En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1; según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

b) En caso de accidente; sea o no de trabajo; y de enfermedad profesional; no se exigirá ningún período previo de cotización.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 1/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023; según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales