Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común.
1. Se considerará accidente no laboral el que; conforme a lo establecido en el artículo 156; no tenga el carácter de accidente de trabajo.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales; conforme a lo dispuesto; respectivamente; en los apartados 2.e); f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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