Artículo 139. Afiliación; altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio; así como a comunicar dicho ingreso y; en su caso; el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados; respectivamente; de alta y de baja en el Régimen General.
2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior; el trabajador podrá instar su afiliación; alta o baja; directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá; también; efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley; así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias; en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
4. Salvo disposición legal expresa en contrario; la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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