Artículo 121 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico; desde 2033; el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:

Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto

2033 0;10%
2034 0;12%
2035 0;15%
2036 0;17%
2037 0;19%
2038 0;22%
2039 0;25%
2040 0;28%
2041 0;46%
2042 0;50%
2043 0;54%
2044 0;77%
2045 0;82%
2046 0;87%
2047 0;91%
2048 0;86%
2049 0;84%
2050 0;82%
2051 0;53%
2052 0;51%
2053 0;50%

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

»

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 121 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales