Artículo 107 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 107. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.

1. Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se concertarán mediante concurso público; salvo en aquellos casos en que; a juicio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo.

2. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autorizar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que dicho Instituto precise para el cumplimiento de sus fines. Será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad cuando su importe supere la cuantía de renta anual establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinará el procedimiento aplicable para el arrendamiento de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

4. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social; que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines; podrán ser cedidos gratuitamente en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el titular del Ministerio de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones; a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social; previa comunicación a la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 25.5 de la Ley 31/2022; de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales