Artículo 32. Imputación de pagos.
Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley para los aplazamientos y en el ordenamiento jurídico para el deudor incurso en procedimiento concursal; el cobro parcial de la deuda apremiada se imputará; en primer lugar; al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y; luego; al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro; el cobro se aplicará primero a las costas y luego a los títulos más antiguos; distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal; recargo e intereses.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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