Artículo 18. Obligatoriedad.
1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema.
La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial; por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo; así como en otras normas reguladoras de tales conceptos.
2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente; determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.
3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y; además; los que resulten responsables solidarios; subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos; por concurrir hechos; omisiones; negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades; en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social; o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria; subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.
4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario; podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee; aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo; en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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