Artículo 11. Sistemas especiales.
Además de los sistemas especiales regulados en esta ley; en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario; podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento; afiliación; forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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