Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior; el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del Texto Refundido será de aplicación; cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo; a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto Refundido se llevará a cabo una vez que; en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo; se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo caso; su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.
Se modifica por la disposición final 38.5 Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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