Disposición transitoria segunda del Estatuto de los trabajadores

Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

1. (Derogado).

2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales; reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas; a partir del 31 de agosto de 2011; al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales