Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
1. (Derogado).
2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales; reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas; a partir del 31 de agosto de 2011; al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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