Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5; solo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas; a estos efectos; los organismos públicos; agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso; lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001; de 21 de diciembre; de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788
Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022; según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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