Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
A los efectos de expedición de las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales en el ámbito estatal prevista en el artículo 75.7; las comunidades autónomas deberán remitir mensualmente copia de las actas electorales registradas a la oficina pública estatal.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional undécima del Estatuto de los trabajadores?