Artículo 73. Mesa electoral.
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral; presidir la votación; realizar el escrutinio; levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
3. La mesa estará formada por el presidente; que será el trabajador de más antigüedad en la empresa; y dos vocales; que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y; de serlo; le sustituirá en ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura; en su caso; podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo; el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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