Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y; con su autorización; sus representantes legales; tendrán derecho a percibir; sin que llegue el día señalado para el pago; anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; salvo que por convenio colectivo o; en su defecto; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores; se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador; así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos; en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad; se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio; la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador; liquidándose y pagándose; salvo que se hubiese pactado otra cosa; al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario; así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social; podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito; previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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