Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores; en dinero o en especie; por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena; ya retribuyan el trabajo efectivo; cualquiera que sea la forma de remuneración; o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso; incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2; el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador; ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral; las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados; suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o; en su defecto; el contrato individual; se determinará la estructura del salario; que deberá comprender el salario base; como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y; en su caso; complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador; al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa; que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales; no teniendo el carácter de consolidables; salvo acuerdo en contrario; los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo; siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados; en su conjunto y cómputo anual; sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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