Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023; con las siguientes excepciones:
a) Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda; duodécima; decimotercera; decimocuarta; decimoquinta; decimosexta y decimoséptima; así como las disposiciones finales cuarta; en sus apartados uno; dos; tres; cuatro; cinco y trece; quinta; sexta; octava y novena.
b) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 de la Ley 20/2007; de 11 de julio; en la redacción dada por el apartado Uno de la disposición final segunda.
c) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 los apartados 2 y 3 del artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado; aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987; de 30 de abril; modificados por la disposición final primera; así como los artículos 153 ter; 249 quater; 305.2.m); 310 bis; 318; 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; modificados o añadidos por la disposición final cuarta.
d) Entrará en vigor el 1 de abril de 2023 el apartado Diez de la disposición final cuarta; en la que se añade un nuevo artículo 313 bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
e) Entrará en vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta; en la que se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se modifica la letra c) por la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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