Disposición final décima de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 475/2014; de 13 de junio; sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

El Real Decreto 475/2014; de 13 de junio; sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bonificaciones en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación del personal investigador que se determina en el artículo 2; así como regular el procedimiento para su aplicación.

Asimismo; regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014; de 27 de noviembre; del Impuesto sobre Sociedades; para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.»

Dos. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La contratación indefinida; por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 34.1.a) y 35.2.a) de la Ley 27/2014; de 27 de noviembre; del Impuesto sobre Sociedades; de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar; durante un máximo de tres años; a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

La contratación de personas investigadoras jóvenes; entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años; y la contratación de mujeres investigadoras dará; respectivamente; derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100; siendo estas acumulables; en su caso; entre sí.

2. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo; se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación; docencia; divulgación o similares; compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT».

3. A efectos de lo establecido en este artículo; se considerarán actividades de I+D é iT las definidas como tales en el artículo 35 de la Ley 27/2014; de 27 de noviembre; del Impuesto sobre Sociedades.»

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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales