Disposición final quinta de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020; de 31 de marzo; por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; de 31 de marzo; por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias; ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley; requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo; Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); o haya reducido su jornada por motivo de cuidados; en caso de ser empresario; u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos; no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar; en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general; el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0;1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0;15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0;1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento; situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM; sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral; con enfermedad mental; o con discapacidad intelectual; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; o persona con discapacidad física o sensorial; con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento; así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente; a la persona o a su cuidador; para realizar una actividad laboral; el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia; más los gastos y suministros básicos; resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos; se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad; gas; gasoil para calefacción; agua corriente; de los servicios de telecomunicación fija y móvil; y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios; todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.»

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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales