Artículo 48. Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros; de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
b) Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
c) Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.
2. Atendiendo a los criterios de graduación de las sanciones; en el ámbito de la Administración General del Estado; serán sancionadas:
a) Las infracciones leves; con multas; en su grado mínimo; de 300 a 3.000 euros; en su grado medio; de 3.001 a 6.000 euros; y en su grado máximo de 6.001 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves; con multas; en su grado mínimo de 10.001 a 20.000 euros; en su grado medio de 20.001 a 30.000 euros; y en su grado máximo de 30.001 a 40.000 euros.
c) Las infracciones muy graves; con multas; en su grado mínimo; de 40.001 a 100.000 euros; en su grado medio; de 100.001 a 200.000 euros; y en su grado máximo de 200.001 a 500.000 euros.
3. La recaudación obtenida del cobro de las multas contempladas en el punto 1 de este artículo; será invertida en la promoción de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación y lucha contra la intolerancia.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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