Artículo 43. Participación.
El Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación regulará las formas y el procedimiento para asegurar la participación en sus actividades de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados; entre ellas; las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; así como del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de ámbito estatal legalmente constituidas cuya actividad esté relacionada con la promoción o la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 43 de la Ley de igualdad de trato?