Disposición final. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
En lo no previsto en este reglamento y en las disposiciones de desarrollo que al efecto se dicten; se aplicará a la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social; supletoriamente; el Reglamento General de Recaudación del Estado; si bien las referencias que en éste se efectúan al Ministerio de Hacienda; Dirección General de Recaudación; Delegaciones de Economía y Hacienda y demás órganos de recaudación se entenderán hechas; respectivamente; al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social; a las Direcciones Provinciales y a los demás órganos de recaudación de la Seguridad Social; que tengan atribuidas funciones análogas en materia recaudatoria.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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