Artículo 114. Capacidad para licitar.
Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva; de los tasadores; de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio; podrá tomar parte en la subasta o concurso; por sí o por medio de representante; cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 114 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?