Artículo 106. Embargo de empresa.
1. Podrá decretarse el embargo de la empresa cuando; atendiendo a todas las circunstancias; resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
2. Del acto del embargo se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar; inventariados; todos los bienes y derechos de la empresa embargada.
3. Si en el patrimonio de la empresa estuvieran incluidos bienes susceptibles de inscripción en los registros públicos; se practicará respecto de aquellos la correspondiente anotación preventiva de embargo.
4. El embargo de empresa comprenderá; si los hubiera; los siguientes bienes y derechos:
a) Derechos de traspaso o de subarriendo de la finca; si ésta fuera arrendada para uso distinto del de vivienda o los de cesión del contrato de arrendamiento; en su caso; así como las instalaciones del local.
b) Derechos de propiedad intelectual e industrial.
c) Utillaje; máquinas; mobiliario; utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.
d) Mercaderías y materias primas.
e) Posibles indemnizaciones.
f) Cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de embargo.
5. Según las circunstancias del caso; podrá acordarse la adopción de alguna de las medidas siguientes:
a) El precinto del local hasta la enajenación de lo embargado.
b) El nombramiento de un depositario con funciones de administrador en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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