Artículo 82. Normas generales.
1. La recaudación de los recursos de la Seguridad Social que tengan el carácter de ingresos de derecho público no regulados en las secciones precedentes de este capítulo; así como la de los recursos a que se refieren dichas secciones; en lo que no se halle previsto en ellas o en las normas específicas que los regulen; se efectuará conforme a las normas siguientes:
a) La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará de pago al deudor mediante la correspondiente reclamación de deuda expedida por el órgano de recaudación que tenga adscritas las funciones recaudatorias en período voluntario.
b) Dicha reclamación de deuda deberá recoger; al menos; los datos identificativos del responsable del pago; naturaleza y elementos determinantes de la cuantía de la deuda liquidada; así como plazo; lugar y forma en que deba procederse a su pago. Además; expresará las consecuencias directas del incumplimiento y el recurso que contra aquélla proceda; órgano ante el que debe formularse y plazo y demás requisitos para interponerlo.
Cuando no esté previsto expresamente el plazo reglamentario de ingreso; éste será el señalado en el apartado 2 del artículo 55.
c) Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que los sujetos responsables hayan efectuado el pago; la deuda se incrementará con el recargo procedente conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 10.
d) Los intereses de demora devengados desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso serán exigibles cuando transcurran 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la notificación del inicio del procedimiento de deducción sin que se haya abonado el importe de la deuda.
2. Los efectos de la impugnación de las reclamaciones de deuda; en todo lo que no se halle especialmente previsto en las secciones precedentes de este mismo capítulo; se regirán por lo dispuesto en el artículo 46.
3. El procedimiento recaudatorio seguido para la efectividad de las resoluciones administrativas que declaren la responsabilidad en el pago de prestaciones o de recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; o bien la obligación de devolver prestaciones de la Seguridad Social como indebidamente percibidas; continuará en el caso de que dichas resoluciones sean confirmadas por sentencia firme del orden jurisdiccional social.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 82 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?