Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.
Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas; se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos; no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente; se ingresarán hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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